REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
TITULO I INSTITUCION EDUCATIVA
CAPITULO 2 COMUNIDAD EDUCATIVA 2.1.-ALUMNOS 2.2.-PADRES Y RESPONSABLES 2.3.-PERSONAL
2.3.1 PERSONAL DOCENTE
TITULO II ACTIVIDAD EDUCATIVA CAPITULO 1.-ACTO EDUCATIVO CAPITULO 2.-TRABAJO DOCENTE Y TAREA DOCENTE
TITULO III ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
CAPITULO 1 EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCION
1.1. EQUIPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL
1.2. EQUIPO DE CONDUCCIÓN – CARGOS QUE LO INTEGRAN
1.3. CARGOS DOCENTES DE BASE
1.4. EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO
1.4.1. ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES
1.4.2. OTRAS MODALIDADES DE TAREAS
CAPITULO 2 PROYECTO INSTITUCIONAL 2.1.-PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO INSTITUCIONAL 2.2.-ASPECTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS
2.2.2. Asistencia, Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación de los Alumnos
2.2.3. Plan de Contingencia Pedagógica
2.2.4. Acuerdos de Convivencia
2.2.5. Plan de Autoprotección Institucional
2.2.6. Autoevaluación Institucional
2.2.7. Obligatoriedad Escolar y Niveles
2.2.8. Inscripción
Obligatorios del Sistema Educativo Provincial
2.2.11. Jornada Escolar
2.2.15. Práctica de la Enseñanza
2.2.16. Biblioteca
2.2.17. Vestimenta Escolar
2.2.18. Libros y Útiles Escolares
2.2.19. Museo Escolar
2.2.20. Símbolos, Actos Escolares y Calendario
2.2.21. Clasificación de los Actos Escolares
2.3.-ASPECTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS 2.4.-ASPECTOS SOCIOEDUCATIVO.
CAPITULO 3 CUESTIONES SOCIO-COMUNITARIAS 3.1.-ASPECTOS SOCIOCOMUNITARIOS 3.2.-PROGRAMAS SOCIALES Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES
COMPLEMENTARIAS CAPITULO 4 SUPERVISION INSTITUCIONAL
TITULO IV INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO CAPITULO 1 PATRIMONIO CAPITULO 2 EDIFICIO ESCOLAR CAPITULO 3 USO, MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL PATRIMONIO CAPITULO 4 MATERIALES DIDÁCTICOS TITULO I INSTITUCION EDUCATIVA
Artículo 1.-Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13688, “la institución educativa es la unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución”. Artículo 2.-La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades, los que surgen del artículo 65 de la Ley Nº 13688, a saber:
Artículo 3.-Las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial cuentan con competencias que le son propias, organización escolar, plantas orgánico funcionales de su personal docente y administrativo, estructuras pedagógicas formales, espacio físico y contexto social, según la política educativa vigente en el marco del derecho a la educación.
Artículo 4.-Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia de unos con otros. Artículo 5.-Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido y de cooperación en el que cada uno deberá conocer los derechos y obligaciones que le asignan las leyes, este Reglamento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.
Artículo 6.-Los alumnos de cada institución escolar son destinatarios principales y sujetos esenciales del acto educativo. Se deben a éstos todas las garantías en función de las leyes y este Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado su cumplimiento. Artículo 7.-Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13688 “Todos los alumnos tienen los mismos derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan por leyes especiales. Son sus derechos:
a. | Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad, |
posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y | |
solidaridad sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades. | |
b. | Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas. |
c. | Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral. |
d. | Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y |
científicamente fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones | |
del sistema, e informados al respecto. | |
e. | Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de |
oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria. | |
Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho a | |
la educación. | |
f. | Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito. |
g. | Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su |
inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios. | |
h. | Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras |
organizaciones comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones | |
educativas. | |
i. | Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares |
complementarios que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y | |
autonomía en su proceso de aprendizaje. | |
j. | Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que |
responda a normas legales de seguridad y salubridad. | |
k. | Ser incluidos en el mismo turno horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel |
que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres | |
y padres estudiantes o viceversa.” |
Artículo 8.-Conforme el artículo 89 de la Ley Nº 13688 “Son sus obligaciones y/o responsabilidades: a) Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria. b) Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades c) Asistir a clase regularmente y con puntualidad. d) Participar en todas las actividades formativas y complementarias.
e) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. f) Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en la institución. g) Respetar el proyecto institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización, convivencia y disciplina del establecimiento escolar. h) Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del establecimiento educativo.”
Artículo 9.-Cuando se trate de niños y adolescentes, además se deberán garantizar los derechos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de de la Constitución Nacional y Ley Nacional Nº 23849) .
Artículo 10.-Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho o derecho que violenten su libertad de conciencia.
Artículo 11.-Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad, la tutela, la curatela y la guarda.
Artículo 12.-El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución educativa comprende:
Artículo 13.-Conforme el artículo 90 de la Ley Nº 13688, los padres, tutores y/o responsables de los alumnos tienen derecho a:
Artículo 14.-Conforme al artículo 91 de la Ley Nº 13688 los padres, madres o tutores de los alumnos tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 15.-Todo el personal de la institución educativa ajustará su accionar al principio de legalidad que surge de la normativa vigente. Las directivas y órdenes que se impartan deberán ajustarse a tal principio El personal dejará constancia por escrito de su rechazo a toda orden que se aparte de la norma.
Artículo 16.-Los derechos y obligaciones de los docentes son los prescriptos por el Estatuto del Docente, Ley Nº 10579, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº 13688, la Ley Nº 13552, el presente Reglamento, toda otra norma de orden público aplicable, las sancionadas en protección del interés general y la normativa específica que involucren al sistema educativo.
Artículo 17.-Los derechos y obligaciones del personal administrativo son los prescriptos por la Ley Nº 10430, modificatorias y complementarias, su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº 13688, la ley Nº 13453, el presente reglamento, toda otra norma de orden público y las sancionadas en protección del interés general y la normativa aplicable.
2.4 PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 18.-La autoridad institucional garantizará la participación democrática de directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución. Artículo 19.-La autoridad institucional promoverá la creación de organizaciones democráticas y/o representativas, garantizando condiciones institucionales a tal efecto. Artículo 20.-La Dirección General de Cultura y Educación asegurara el ejercicio de los derechos a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios del asociativismo y la cooperación solidaria. Artículo 21.-De la participación estudiantil -Las autoridades institucionales fomentarán la participación democrática de los estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles, modalidades y ámbitos, promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos. Artículo 22.-De la participación estudiantil del Nivel Secundario.-Las autoridades del nivel de educación secundaria garantizarán los mecanismos de participación de los alumnos en el gobierno escolar para favorecer y fortalecer el ejercicio de la ciudadanía y la gestión democrática en las instituciones del nivel respectivo. Artículo 23.-De los Centros de Estudiantes y otros modos de organización.-Las instituciones educativas contarán con un órgano de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de Estudiantes u otros modos organizacionales, en los términos establecidos por la normativa vigente. Las autoridades escolares competentes reconocerán los Centros de Estudiantes constituidos y/o a crearse, y asegurarán un espacio físico determinado para su funcionamiento. El reconocimiento tendrá como condición que el órgano asegure la participación de todos los estudiantes e instancias de deliberación en sus decisiones. Artículo 24.-De la Asociación de ex Alumnos.-Las autoridades institucionales educativas podrán contar con instancias orgánicas de participación de los ex alumnos del establecimiento en tanto concurran a los fines educativos y se incorporen al proyecto institucional. Artículo 25.-De la Asociación de Padres y Responsables de los Alumnos.-Las autoridades institucionales podrán contar con instancias orgánicas y/o grupos de participación de padres, tutores, guardadores, cuidadores y/o responsables de los alumnos del establecimiento, en tanto concurran a los fines educativos y se incorporen al Proyecto institucional. Artículo 26.-De la Asociación Cooperadora Escolar.-Las instituciones educativas deberán organizar la Cooperadora Escolar formada voluntariamente por los integrantes de la comunidad educativa cuyo fin primordial será la acción co-escolar de prestar apoyo a la tarea de la institución. Se les aplica a los fines de su organización, integración, funcionamiento y gestión económico-financiera las normas vigentes en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación. Artículo 27.-De los Consejos de Escuela: La Dirección General de Cultura y Educación autorizará a las instituciones educativas a constituir los Consejos de Escuela con arreglo a las siguientes prescripciones:
La Dirección General de Cultura y Educación aprobará los dispositivos necesarios para la organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los Consejos de Escuela. Artículo 28.-Las organizaciones precedentemente citadas serán incluidas en el proyecto institucional y la Dirección General de Cultura y Educación asegurará a cada Institución la provisión de los instrumentos necesarios para efectivizar orgánicamente la más amplia participación comunitaria.
TITULO II ACTIVIDAD EDUCATIVA CAPITULO 1.-ACTO EDUCATIVO
Artículo 29.-Este reglamento considera acto educativo a toda actividad curricular, extracurricular y/o complementaria efectuada bajo cuidado de la autoridad educativa, sin distinguir día, hora y lugar en que se produzcan, en el marco de las políticas educativas vigentes y del proyecto institucional. Artículo 30.-El acto educativo tiene como fundamento al alumno considerado como sujeto de aprendizaje en el marco de la promoción y protección integral de sus derechos según las normas vigentes. Artículo 31.-La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje. En la misma el cuidado y la seguridad escolar exceden lo meramente material, comprende a lo vincular en tanto respeto y consideración del otro y de su derecho a la palabra. Artículo 32.-Cuando el acto educativo tenga por destinatarios niños y adolescentes el marco de referencia de dicha actividad será el interés superior de los mismos, conforme el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 4 de la Ley Nº 13298 entendiéndose por tal: “la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos, en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y armónico de su personalidad.” Artículo 33.-A los efectos de este Reglamento y en aplicación del principio del interés superior de los niños, conforme lo prescripto por el artículo 4 de la Ley Nº 13298 “cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros”. Artículo 34.-Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
CAPITULO 2.
MARCO GENERAL DEL TRABAJO DOCENTE Y TAREA DOCENTE
Artículo 35.-A los efectos de este Reglamento se entiende por trabajo docente el realizado por el personal docente y que constituya actos educativos conforme el presente Reglamento, la normativa vigente y el Proyecto Institucional. Artículo 36.-Este Reglamento distingue entre marco general de trabajo y actividades específicas (tareas), respectivamente. Artículo 37.-El marco general de trabajo de todo el personal docente responde a los siguientes fines:
Artículo 38.-Las tareas docentes constituyen la materialización del marco general de trabajo docente; son irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos implicando, entre otras, las siguientes:
Sin perjuicio de las precedentemente enumeradas, deberá cumplirse con las tareas que fije la normativa específica aplicable al cargo que se desempeña y lugar de desarrollo de la actividad docente.
Artículo 39.-La obligación de cuidado de alumnos/as comprende todos los tiempos y momentos en que se concreta el acto educativo definido en este reglamento. Se inicia con la entrada del o de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o responsable según particularidades del Nivel, Modalidad, alumno y/o turno y horario establecido por la Institución educativa, en el marco del Proyecto Institucional.
Artículo 40.-La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones:
Artículo 41.-En su desempeño los docentes no deberán:
TITULO III ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL
CAPITULO 1. EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN
1.1 EQUIPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL
Artículo 42.-El equipo institucional se constituye con los cargos docentes de base, el equipo de conducción y el personal administrativo. Los docentes de base y el equipo de conducción conforman el equipo docente institucional.
1.2 EQUIPO DE CONDUCCIÓN -CARGOS QUE LO INTEGRAN:
Artículo 43.-El equipo de conducción institucional está compuesto por los cargos del ítem 10 al 14 del inciso a), del ítem 1 al 3 del inciso b y del ítem I del inciso c del Artículo 11 de la Ley Nº
10.579 y su reglamentación.
Artículo 44.-El ejercicio de los cargos de conducción institucional se configura con el cumplimiento de tareas complementarias, sin perjuicio de las tareas propias de cada cargo y de la jerarquía escalafonaria.
Artículo 45.-El marco general de trabajo y las actividades específicas del equipo de conducción institucional comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente en el marco del Proyecto Institucional. La competencia del Equipo de Conducción, conforme la naturaleza del cargo respectivo, implica:
Artículo 46.-Las tareas del equipo de conducción respetarán los siguientes criterios:
Artículo 47.-Las tareas de conducción son constitutivas de cada cargo e indelegables; sólo se podrán delegar en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas. Si se diera esta circunstancia la delegación de las mismas, en el marco del trabajo como equipo de conducción, no conllevará la exclusión de su responsabilidad.
REEMPLAZO EN EL EQUIPO DE CONDUCCIÓN
Artículo 48.-En los casos de ausencia de alguno de los miembros del equipo de conducción institucional serán de aplicación las prescripciones del artículo 75 del Estatuto del Docente y su reglamentación o las normas que en el futuro lo reemplacen. El cumplimiento de tales prescripciones es obligatorio y constituye una carga que configura la relación de empleo público docente. Cuando la ausencia no sea la del director, será el Inspector del servicio quién deberá autorizar el desempeño de la función jerárquica de los otros cargos del equipo de conducción. En los casos de inexistencia de cargo jerárquico a contra turno y frente a circunstancias impostergables, para ese momento, la autoridad institucional será ejercida por el docente de mayor puntaje del turno y, a igualdad de puntaje, el de mayor antigüedad.
DIRECTOR
Artículo 49.-Es el personal docente de mayor jerarquía escalafonaria de la Institución y tiene la principal responsabilidad de conducirla en el marco de la política educativa y normativa vigentes, este Reglamento y el Proyecto Institucional y representarla. Su accionar se enmarca en los artículos 35 al 41 y 51 al 53 de este reglamento.
TAREAS DEL DIRECTOR
Artículo 50.-Las tareas del director, enmarcadas en las previsiones de los artículos 35 al 41 del presente reglamento, comprende la responsabilidad de conducir los procesos de implementación del diseño curricular respectivo y del Proyecto Institucional según los siguientes ámbitos de actuación:
TAREAS PEDAGÓGICAS
Artículo 51.-El Director, en los aspectos pedagógicos de su accionar, deberá:
TAREAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 52.-El Director, en los aspectos administrativos, deberá:
TAREAS SOCIOEDUCATIVAS Y COMUNITARIAS
Artículo 53.-El Director, en los aspectos socioeducativos y comunitarios, deberá:
Artículo 54.-Cuando la Institución cuente con el cargo de Director Institucional, este deberá dar cumplimiento a las prescripciones de los artículos 52 al 54. La Dirección General de Cultura y Educación prescribirá, de conformidad con las necesidades institucionales, las particularidades propias de la coordinación, asesoramiento y articulación.
COORDINADOR DE CENTROS O DISTRITOS
Artículo 55.-Es el personal docente de conducción que, sin perjuicio de las funciones y tareas que le corresponden como director de la institución, coordina otros servicios educativos cuyos modelos organizacionales se definen en los Niveles y Modalidades.
VICEDIRECTOR
Artículo 56.-El vice-director es el personal docente que, integrando el equipo de conducción, concurre en la responsabilidad de conducción institucional correspondiéndole, además, el reemplazo del director en los siguientes supuestos:
1. en el turno bajo su atención,
2. en ocasión de ausencia aquél. El reemplazo se da en el marco del proyecto institucional y de las prescripciones de los artículos 35 al 41 y del 51 al 53 de este Reglamento
TAREAS DEL VICEDIRECTOR
Artículo 57.-El Vice-director deberá:
REGENTES TECNICO y DE ESTUDIO
Artículo 58.-Es el personal docente, integrante del equipo de conducción de las instituciones del Nivel Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica de las actividades curriculares prescriptas según Ciclo y Modalidad, conforme con las previsiones de los artículos 38 al 42 y del 51 al 53 de este reglamento.
TAREAS DE LOS REGENTES
Artículo 59.-Los regentes cumplen, en el ámbito de sus competencias, las siguientes tareas:
SECRETARIO
Artículo 60.-Es el personal jerárquico docente, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional con arreglo a las previsiones de los artículos 35 al 41, y del 51 al 55 del presente Reglamento.
TAREAS DEL SECRETARIO
Artículo 61.-Las tareas del Secretario son:
PROSECRETARIO
Artículo 62.-Es el personal docente, integrante del equipo de conducción, que colabora con el Secretario en la tarea técnico administrativa. Artículo 63.-Realiza en el marco de las prescripciones de los artículos 35 al 41 y del 43 al 47, en el turno que se le asigne, las tareas enumeradas en el artículo 61 excepción hecha de las establecidas en los incisos 5, 16 y 20. En relación al Contralor suministrará los insumos necesarios para su confección.
JEFE DE AREA
Artículo 64.-Es el personal docente, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo en las diferentes Modalidades del Nivel Secundario la coordinación curricular y demás aspectos de las prácticas educativas y profesionalizantes propias del Taller, Especialidad y/o Disciplina a su cargo, en el marco de las prescripciones de los artículos 35 al 41 y del 43 al 47 del presente. Sus tareas, sin perjuicio de las que les corresponde por el artículo 75 y 76, entre otras son:
SUBJEFE DE AREA
Artículo 65.-Es el personal docente, integrante del equipo de conducción, que bajo dependencia jerárquica del Director y funcional del Jefe de Área, tiene a su cargo en el turno que se le asigna, las tareas establecidas en los artículos 64, 75 y 76, en el marco de las prescripciones de los artículos 35 al 41 y del 43 al 47 del presente reglamento.
JEFE DE PRECEPTORES
Artículo 66.-Es el personal docente, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo conducir y coordinar los preceptores de una Institución, cumpliendo, en el marco de las prescripciones de los artículos 35 al 41 y del 43 al 47, las siguientes tareas:
SUBJEFE DE PRECEPTORES
Artículo 67.-Es el personal docente, integrante del equipo de conducción, que tiene, en el turno a su cargo la tarea de conducción y coordinación de los preceptores conforme las prescripciones del artículo anterior y los alcances de los artículo 35 al 41 y del 43 al 47.Tiene dependencia jerárquica del Director y funcional del Jefe de Preceptores.
JEFE DE MEDIOS DE APOYO
Artículo 68.-Es el personal docente, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo en el marco de las prescripciones de los artículos 35 al 41 y del 43 al 47, las siguientes tareas:
PRECEPTOR RESIDENTE
Artículo 69.-Es el personal docente, integrante del equipo de conducción, que tiene a su cargo en el marco de las prescripciones de los artículos 35 al 41 y del 43 al 47, además de las propias del preceptor, artículo 78, 79 y 80, las siguientes tareas:
1.-3 CARGOS DOCENTES DE BASE
Artículo 70.-Son aquellos comprendidos en las previsiones del ítem XV, inciso a, del ítem IV del inciso b y del ítem II del inciso c del artículo 11 de la Ley Nº 10579 y su reglamentación. Artículo 71.-Los docentes de base, sujetos fundamentales del acto educativo, enumerados en el artículo anterior constituyen el equipo docente. Artículo 72.-El equipo docente institucional, conformado por el equipo docente y el de conducción, adoptará formas de intervención interdisciplinarias y/o transdisciplinarias Artículo 73.-Las tareas propias de cada cargo son complementarias, evitando las superposiciones para la óptima ejecución del Proyecto Institucional. Artículo 74.-Los docentes de base cumplen las funciones establecidas por el artículo 38 y las tareas prescriptas por los artículos 35 al 41 de este reglamento.
PROFESOR-MAESTRO
Artículo 75.-Es el personal docente de base de la Institución que tiene a su cargo la ejecución del diseño curricular , en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea ésta compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional. Son sus tareas específicas, además de las establecidas en los artículos 35 al 41 de este reglamento, las siguientes:
Artículo 76.-Además de las tareas docentes prescriptas en el presente Reglamento es tarea obligatoria común de todo el personal docente frente alumno y supletoriamente, del resto del personal docente de base, el cuidado de las condiciones de salud e higiene de los alumnos. Artículo 77.-Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán, con las adecuaciones que correspondan en orden a los Niveles y Modalidades de desempeño, a los siguientes cargos de base:
PRECEPTOR
Artículo 78.-El preceptor es el personal docente de base de la Institución educativa que tiene a su cargo tareas pedagógicas y técnico-administrativas, participa en los procesos de construcción, implementación y evaluación del proyecto institucional según su nivel o modalidad en su lugar de trabajo, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo.
Artículo 79.-Son sus responsabilidades específicas, además de las establecidas en los artículos 34 y 35 al 41, las siguientes:
Artículo 80.-Las disposiciones de los artículos 78 y 79 precedentes se aplicarán, con las adecuaciones que correspondan en orden a los Niveles y Modalidades de desempeño, a los siguientes cargos de base:
BIBLIOTECARIO
Artículo 81.-Es el personal docente de base de la Institución educativa que tiene a su cargo la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera sea el tipo de soporte, con que cuente la Institución y que co-participa con su tarea en el desarrollo del diseño curricular en contacto directo con los alumnos. Artículo 82.-Su marco general de trabajo es el artículo 38 y sus tareas las establecidas por los artículos 35 al 41 de este reglamento y las que se establecen para las Bibliotecas.
Artículo 83.-Además le corresponde:
Artículo 84.-La planificación de sus tareas conlleva la elaboración e implementación del Plan de Biblioteca, el que establecerá la coordinación con los Maestros y/o Profesores. Esta coordinación podrá incluir la concurrencia de alumnos a contra-turno al Establecimiento circunstancia esta que genera a la Institución adoptar las acciones para asegurar el cuidado integral del que concurra.
Artículo 85.-El Plan de Biblioteca incluirá, entre otros, los siguientes aspectos técnico-pedagógicos:
ENCARGADO DE MEDIOS DE APOYO TECNICO PEDAGOGICOS
Artículo 86.-Es el personal docente de base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u otros recursos específicos que coadyuvan en la tarea de enseñar. Su marco general de trabajo es el definido por el artículo 37 y cumple las tareas prescriptas en los artículos 38 al 41 además de las siguientes:
CARGOS TÉCNICOS DOCENTES DE BASE
Artículo 87.-Es el personal docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso específicos, cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional. Su marco general de trabajo es el artículo 38 y sus tareas las prescriptas en los artículos 35 al 41 de este Reglamento.
Artículo 88.-Al Personal Técnico Docente, le corresponde además:
Artículo 89.-Las prescripciones de los artículos precedentes se aplicarán, con las adecuaciones que correspondan en orden a los Niveles y Modalidades de desempeño, a los siguientes cargos de base:
1.4.-EQUIPO de TRABAJO ADMINISTRATIVO
1.4.1. ADMINISTRATIVOS Y AUXILIARES
Artículo 90.-La distribución de tareas del personal de servicio y obreros, conforme las prescripciones de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado decreto Nº 1869/96), los acuerdos paritarios o la que en el futuro la reemplace, la realizará el director del establecimiento quién entregará los elementos necesarios para la realización de la tarea y los que hagan a la seguridad e higiene laboral. En su ausencia, lo hará el vice director, el secretario o el docente de mayor puntaje. La entidad co-escolar y/o cooperante deberá canalizar por dicha vía toda inquietud que comprenda al personal de servicio.
Artículo 91.-Portero/a tiene la función del cuidado, limpieza y servicios auxiliares, en el establecimiento educativo.
Artículo 92.-Serán tareas del portero/a, entre otras, las siguientes:
Para el supuesto que el establecimiento sea utilizado por la entidad co-escolar cooperante, ésta se hará cargo de la higiene.
Artículo 93.-El auxiliar ayudante de lavandería, guardarropa y mucama que cumple tareas en establecimientos que cuentan con albergue de alumnos, además de las prescripciones precedentes, le corresponde:
Artículo 94.-La Dirección del establecimiento requerirá formalmente la intervención del Consejo escolar cuando alguna contingencia produzca el deterioro de las condiciones de seguridad e higiene o la tarea a realizar exceda la capacidad del personal a su cargo. Artículo 95.-Cocinero/a tiene la función de elaborar los alimentos para el servicio alimentario del establecimiento educativo, ajustándose a los menús y pautas que establezca la autoridad competente.
Artículo 96.-Serán tareas, entre otras del Cocinero/a:
Artículo 97.-Ayudante de cocina tiene la función de colaborar en la preparación y la elaboración de las comidas y reemplaza al Cocinero, en caso de ausencia.
Artículo 98.-Son tareas del Ayudante de cocina:
Artículo 99.-Los agentes que revisten en calidad de cocinero/a y/o ayudante de cocina deberán cumplimentar la cantidad de horas de trabajo establecidas para la Administración Pública Provincial, las que deberán ser distribuidas de acuerdo a la necesidad del comedor por la Dirección del establecimiento.
Artículo 100.-En el período de vacaciones, cuando algún comedor no funcione, por intermedio del Consejo Escolar, se podrá derivar a otros comedores a dichos agentes.
Artículo 101.-El personal técnico de los establecimientos serán los correspondientes a los cargos de reconocimiento estatutario. Artículo 102.-El peón general es el personal del Agrupamiento Personal Obrero de la Ley Nº 10430 que cumple tareas para cuyo desempeño se requiere de conocimientos prácticos específicos de oficios o que cumple tareas auxiliares para la obtención de un resultado. Artículo 103.-El casero es el personal del Agrupamiento Personal Obrero de la Ley Nº 10430 que cumple tareas de cuidado, tiene permiso de uso, habitando en la sede de establecimientos educativo, y garantiza presencia y vigilancia en horario extraescolar. Artículo 104.-El chófer es el personal del Agrupamiento Personal de Servicio de la Ley Nº 10430 que conduce los vehículos de propiedad de la Dirección General de Cultura y Educación
o de las entidades cooperantes asignados al transporte de alumnos de los establecimientos educativos. Artículo 105.-Sin perjuicio de las tareas establecidas el personal precedentemente enumerado en este Capítulo deberá:
competencia de su cargo y se funden en razones de mejor servicio. Artículo 106.-El personal auxiliar será calificado anualmente por el director del establecimiento en su condición de jefe inmediato, con intervención del Secretario en su condición de coordinador de las tareas administrativas. La instancia inmediata de apelación de tal calificación anual será el Consejo Escolar de Distrito.
CAPITULO 2 PROYECTO INSTITUCIONAL 2.1.-PLANIFICACIÓN DEL PROYECTO INSTITUCIONAL
Artículo 107.-La planificación, entendida como tarea y actividad prospectiva, constituye el medio para alcanzar los objetivos que la legislación vigente prescribe para las Instituciones Educativas. Artículo 108.-Toda planificación, sea institucional y/o didáctica, será pública y podrá ser modificada cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 109.-El Proyecto Institucional, en tanto planificación que busca asegurar la mejor realización del acto educativo, es la expresión de los acuerdos institucionales celebrados por la comunidad educativa de la institución, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de las políticas educativas vigentes. Artículo 110.-La construcción del Proyecto Institucional requerirá de un tiempo y espacio sistemático para el desarrollo del trabajo colectivo, atendiendo las características de los turnos y horarios del personal y las acciones curriculares, con el fin de garantizar la más amplia participación de la comunidad educativa conforme lo establecido por el artículo 20 y siguientes del presente reglamento. Artículo 111.-El Proyecto Institucional deberá facilitar la identificación de las problemáticas institucionales y la elaboración de estrategias para darles respuesta. A esos fines incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
25. Las propuestas de monitoreo, evaluación y ajuste del Proyecto Institucional. Artículo 112.-La Dirección General de Cultura y Educación, a través de las dependencias que corresponda, asegurará a cada Institución la provisión de los instrumentos técnicos, de apoyo, impulso y seguimiento necesarios para efectivizar el diagnóstico socio-comunitario y pedagógico y la consiguiente planificación institucional, impulsar y facilitar la adopción de modelos organizacionales que se adapten a las necesidades educativas y asegurar la autoevaluación institucional como aporte necesario a la supervisión del sistema.
Artículo 113.-La Institución Educativa, a través de su Proyecto Institucional, realizará propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades de los alumnos y su contexto. Artículo 114.-En el Proyecto Institucional se acordarán los aspectos de la planificación didáctica del proceso de enseñanza considerando, entre otras cuestiones: los formatos posibles, la estructuración del tiempo, las estrategias de articulación, las formas de comunicación, el archivo y la evaluación de lo planificado. Artículo 115.-: Deberá contemplar, también, la organización de equipos de trabajo, la periodicidad de reuniones, las formas de registros y comunicación de lo producido. Estos acuerdos se realizarán en reuniones generales previas al comienzo del ciclo lectivo y debidamente registrada mediante acta, la que será notificada a todo el personal. Artículo 116.-El Proyecto Institucional establecerá mecanismos de coordinación, supervisión y evaluación de toda actividad pedagógica a fin de garantizar la progresión de los aprendizajes según lo curricularmente prescripto e institucionalmente acordado.
2.2.2. ASISTENCIA, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LOS ALUMNOS
Artículo 117.-Cada Institución aplicará en esta materia las prescripciones establecidas por los Diseños Curriculares y los regímenes de asistencia, evaluación, acreditación, promoción y certificación conforme la normativa aplicable, según nivel y modalidad. Artículo 118.-La aplicación de nuevos diseños curriculares nunca afectará los derechos adquiridos por los alumnos comprendidos en los cambios, a cuyo efecto los Niveles y/o Modalidades preverán los dispositivos necesarios. Artículo 119.-Los criterios institucionales de evaluación establecidos en el Proyecto Institucional serán compatibles con los fijados en el marco del artículo anterior y debidamente comunicados a los alumnos y responsables.
2.2.3. PLAN DE CONTINGENCIA PEDAGÓGICA
Artículo 120.-El Plan de Contingencia Pedagógica es la herramienta de intervención institucional para enfrentar las situaciones que impidan o dificulten el normal dictado de clases, ya sea por impedimento de efectivización de la Planta Orgánica Funcional Analítica diaria o por otras circunstancias excepcionales. Artículo 121.-La elaboración del Plan de Contingencia Pedagógica se enmarcará en las siguientes pautas:
Artículo 122.-El Proyecto Institucional conlleva la definición de los Acuerdos de Convivencia propios de la Institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa Artículo 123.-Los Acuerdos de Convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares, involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, personal directivo, personal administrativo, técnico y también a los demás integrantes de la comunidad educativa. Artículo 124.-Los Acuerdos de Convivencia tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados. Artículo 125.-Los Acuerdos de Convivencia, sujetos a las pautas establecidas por cada Nivel y/o Modalidad deberán garantizar:
4. La consideración de las diferencias para la inclusión educativa. Artículo 126.-Las sanciones que estos acuerdos establezcan estarán supeditadas a la obligatoriedad de la educación, la protección integral de derechos reconocidos a niños y adolescentes y las finalidades pedagógicas propias de la Institución.
Artículo 127.-La seguridad en la escuela es:
integrantes de la comunidad educativa. Artículo 128.-La seguridad en la escuela prioriza a las personas y, en tanto situacional, requiere de análisis y evaluaciones permanentes que no deben limitarse a la seguridad edilicia y de infraestructura, que deberá contar con protocolos y procedimientos de cumplimiento y revisión periódica y continua. Artículo 129.-La prevención del riesgo implica adoptar una cultura institucional de comprensión amplia con un análisis holístico que establezca los potenciales y reales riesgos a los que se encuentra expuesta la comunidad educativa. Artículo 130.-La Dirección General de Cultura y Educación establecerá las instancias de coordinación adecuadas para que el Sistema Educativo Provincial defina políticas preventivas y sea instrumento proactivo en esta problemática y dictará la normativa pertinente que comprenderá:
4. Los protocolos y procedimientos de revisión periódica y continua. Artículo 131.-La Dirección General de Cultura y Educación, a través del organismo competente, proveerá los estándares de funcionamiento seguro de cada unidad educativa. Artículo 132.-La Institución Educativa evaluará situacionalmente las actividades de prevención y seguridad que conllevan los citados estándares. A dicho fin, podrá requerir la colaboración de las instancias locales involucradas en esta temática. Artículo 133.-Cada establecimiento confeccionará su Plan de Prevención del Riesgo, en el marco del respectivo Proyecto Institucional, con arreglo a las prescripciones que establezca la Dirección General de Cultura y Educación a esos efectos. El mismo deberá considerar entre las problemáticas a contemplar las siguientes:
La enumeración precedente es meramente indicativa, marcada por lo situacional del establecimiento.
Artículo 134.-El Plan de Prevención del Riesgo requiere para su elaboración la participación de todos los actores de la comunidad educativa en la descripción de los riesgos, el análisis, la evaluación y las estrategias de abordaje propias de la Institución y su articulación con los organismos competentes conforme la naturaleza del riesgo
Artículo 135.-Las instituciones educativas, como organizaciones que aprenden, desarrollan dentro de sus Proyectos Institucionales, mecanismos y procesos de auto-evaluación cualicuantitativos a efectos de monitorear, revisar prácticas pedagógicas, de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos de acuerdo a las orientaciones y/o prescripciones que realice cada Nivel o Modalidad. Dichos insumos constituirán el material básico de análisis para toda propuesta de mejora institucional.
Artículo 136.-Serán condiciones para el proceso de auto evaluación institucional y su mejor realización:
Artículo 137.-Todas las instituciones educativas aseguran el cumplimiento de la obligatoriedad prescripta por la ley Provincial de Educación 13688 arbitrando los medios necesarios a tal fin Artículo 138.-Respecto de los extranjeros, de conformidad con lo estatuido por la Ley Nacional Nº 25871, en ningún caso la irregularidad migratoria podrá impedir su admisión como alumno en cualquier establecimiento educativo provincial. Artículo 139.-La carencia de documento acreditante de la identidad del alumno, sea nacional o extranjero no impedirá su matriculación. La institución escolar realizará las acciones tendientes a subsanar esta situación dando cumplimiento a las prescripciones que en la materia se establezcan. Artículo 140.-La Dirección General de Cultura y Educación relevará, en todo el territorio provincial, a los niños, niñas y jóvenes escolarizados que carezcan de partida de nacimiento y/o documento único de identidad. Artículo 141.-Cada establecimiento educativo relevará de su matrícula la información que dé cuenta de tal ausencia de partida de nacimiento y/o documento único de identidad y la elevará al Consejo Escolar de Distrito Artículo 142.-Relevada la información por Distrito Escolar, el Consejo Escolar remitirá al Registro de las Personas, en soporte magnético, a los fines de desarrollar un “Cronograma de Operativos de Identificación y Documentación” y/o a la instancia judicial cuando correspondiere. Artículo 143.-La obligatoriedad de la educación excluye todo tipo de práctica discriminatoria y/o expulsiva. En particular prohíbese a las instituciones educativas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad medidas correctivas, sanciones disciplinarias y/o cualquier práctica discriminatoria a los alumnos que atraviesen por tales situaciones.
Artículo 144.-La Inscripción es el procedimiento por el que se regula el acceso de los alumnos a las vacantes del establecimiento según sea el Nivel y Modalidad correspondiente. Artículo 145.-El período de inscripción de los alumnos en las instituciones educativas comprendidas en el presente Reglamento será el que fije cada año el Calendario de actividades docentes. La inscripción fuera de término no podrá condicionar el derecho a la educación de los alumnos.
Artículo 146: Los padres o responsables de los alumnos podrán inscribirlos para ocupar las vacantes de los primeros años de los diferentes Niveles obligatorios del sistema educativo que eligieren, ello cumpliendo los requisitos establecidos al efecto. Las vacantes y turnos serán asignadas conforme los siguientes criterios:
Artículo 147.-Asignadas las vacantes conforme a lo establecido en el artículo anterior, las autoridades de los establecimientos remitirán la nómina de los alumnos que se hubiesen inscriptos como aspirantes y no hayan accedido a la vacante, la misma será remitida al órgano distrital que designe la Dirección General de Cultura y Educación, para que, exhibiendo las vacantes resultantes del proceso de inscripción, acuerde con los padres o responsables o cuando no concurrieran, por sí, la asignación de las mismas.
Artículo 148.-La Matriculación es la incorporación efectiva del aspirante a la Institución en condición de alumno, con pleno ejercicio de los derechos y deberes establecidos en los artículos 8 y 9 y concordantes del presente. Artículo 149.-Los alumnos y/o sus responsables acreditarán al momento de la matriculación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos documentales que por reglamentación la Dirección General de Cultura y Educación establezca (identidad, edad, salud, constancias de vacunación vigente y escolaridad previa cuando correspondiera). Artículo 150.-Los alumnos matriculados en una escuela se consideran, al iniciarse cada curso lectivo y hasta la finalización del respectivo nivel, inscriptos en la misma para la sala, grado o curso que corresponda en cada caso, incluidos aquellos que no acreditaron el respectivo grado
o curso. Artículo 151.-Quedan exceptuados de los alcances del artículo precedente las situaciones referidas a los pases, los que se rigen por la normativa propia de cada Nivel y/o Modalidad y los supuestos de articulación entre Niveles. Artículo 152.-Según el Nivel y/o Modalidad, la condición de alumno matriculado podrá adoptar los siguientes modos: Regulares: son los alumnos que cumplimentan el régimen de asistencia, promoción y evaluación No regulares: son los alumnos que no cumplimenta el régimen de asistencia. Vocacional: son aquellos que, en el marco de convenios y/o programas de intercambio académico-estudiantiles debidamente reconocidos, participen de jornadas escolares continuas de las actividades educativas de una determinada institución. En este caso, los Niveles y/o Modalidades involucrados podrán prescribir los alcances a otorgar a la cursada y requerir la convalidación de la autoridad competente. Otros que se establezcan por vía reglamentaria Artículo 153.-En caso de carencia de documento de identidad, la libreta sanitaria materno-infantil, en tanto cuente con los datos de filiación del alumno (número, folio y tomo del acta de nacimiento) será instrumento provisorio de acreditación de tales extremos a los efectos de la matriculación. Artículo 154.-Los datos personales de cada alumno regular serán incorporados al Registro de Matrícula y al Registro de Asistencia de Sala, Sección o Curso. Artículo 155.-La matriculación de alumnos se hará en el edificio de la institución. Artículo 156.-En los supuestos que se produzcan pases fuera de las fechas de inscripción y matriculación fijadas por el Calendario Escolar de cada ciclo lectivo y existieren dificultades para obtener vacantes, el Inspector Distrital asignará las mismas teniendo en cuenta estos supuestos:
Casos de mudanza por razones laborales.
Niños y adolescentes sometidos a tutela judicial
Otros supuestos de excepción.
Artículo 157.-La matriculación del alumno da origen al vínculo educativo que lo une con el respectivo establecimiento. Tal relación conlleva tanto para él como para sus padres y/o responsables las siguientes consecuencias, además de las previsiones de los artículos 8 a 14 del presente Reglamento:
curriculares a contra turno si las hubiera. Artículo 158.-Los alcances y precisiones de estos aspectos deberán comunicarse a alumnos y padres como así su también sus cambios, dejándose constancia por escrito. Artículo 159.-El vínculo educativo así establecido genera a la Institución las siguientes responsabilidades:
Artículo 160.-Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada completa o jornada extendida. Artículo 161.-Se entiende por turno la franja horaria en que se cumple la jornada escolar. Los turnos de los establecimientos podrán ser:
3. Nocturnos, que funcionarán a partir de las 19 horas Artículo 162.-La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán reguladas por cada Nivel y/o Modalidad. El organismo distrital competente podrá autorizar, a requerimiento de la institución, excepciones en el horario de los turnos que respondan a razones de mejor servicio y/o referidas a dificultades de acceso, disponibilidad de espacios y otras debidamente fundadas. Artículo 163.-Antes del inicio del ciclo lectivo, el director -conjuntamente a su equipo de conducción-organizará la institución atendiendo las razones de mejor servicio por lo que se priorizará la adecuada atención pedagógica del alumno y el cumplimiento de la obligación de cuidado, la Planta Orgánica Funcional Analítica de que dispone y las necesidades de la comunidad. Artículo 164.-Cuando la jornada escolar abarque más de un turno o tenga extensión horaria el equipo de conducción ajustará el cumplimiento de su tarea de modo de asegurar la presencia de –al menos-uno de sus integrantes en cada turno, conforme la normativa vigente y con arreglo a las prescripciones que la Dirección General de Cultura y Educación establezca. Artículo 165.-La jornada escolar, los turnos y los horarios de cada escuela deberán ser notificados a los Consejos Escolares de Distrito y a las autoridades administrativas competentes a los fines de las coberturas de seguro que correspondan. Artículo 166.-La jornada escolar será organizada de tal forma que se alternen horas de clase/módulos y recreos conforme cada Nivel y/o Modalidad. El inicio y conclusión de los momentos serán señalizados mediante el medio adecuado. Artículo 167.-El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de regulación según cada nivel o modalidad para el caso de los alumnos. Para el caso de los docentes y auxiliares corresponderán las regulaciones de la normativa vigente.
Artículo 168.-La entrada de los alumnos se producirá conforme la carga horaria curricular prescripta y según turno y horarios comunicados por la Institución en cumplimiento de lo previsto por los artículos 111 al 127 del presente. Quedan comprendidos dentro de esta situación todos los actos educativos que en turno o a contra turno y como parte del Proyecto Institucional se organicen conforme lo establece el artículo 40 del presente reglamento. Artículo 169.-La salida del alumno se producirá al finalizar la carga horaria respectiva, según turno y horario comunicado conforme la previsión del artículo precedente. La obligación de cuidado se extenderá más allá de este tiempo ante situaciones excepcionales que pongan en riesgo al alumno menor y el Proyecto Institucional preverá los modos de intervención respectivos conforme las prescripciones de los artículos 38 inciso 1, 39 y 40 del presente. Artículo 170.-Para estos supuestos el padre y/o responsable de alumnos de los niveles Inicial y Primario podrá autorizar, previo registro de firma, a mayores de edad que retiren al alumno al cumplirse el horario de clase. Sólo en casos excepcionales, podrá mediante acta autorizar que otras personas queden habilitadas a esos efectos. Artículo 171.-El modo en que el alumno llega al establecimiento y se retira del mismo es responsabilidad de los padres y/o representantes y la elección del medio de transporte decisión exclusiva de ellos. Artículo 172.-Cuando la Dirección General de Cultura y Educación provea por sí o por tercero el traslado del alumno, la responsabilidad por el cuidado recaerá en cabeza de ésta, incluso durante el trayecto, con las limitaciones comprendidas en los distintos tipos de contratación y los seguros que estas requieran. Artículo 173.-Cada institución adoptará la modalidad de entrada y salida del alumnado que resulte adecuada al nivel y/o modalidad que integre, aspecto este que formará parte del Plan de Prevención del Riesgo. Para ello tendrá en cuenta:
Artículo 174.-El alumno una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer en él hasta la finalización completa del turno escolar. Bajo ninguna circunstancia podrá retirarse sin la autorización de autoridad educativa durante la jornada escolar. Artículo 175.-Las Instituciones llevarán, en los respectivos estados administrativos, registro fehaciente del cumplimiento de la asistencia, del retiro anticipado y de los respectivos horarios, constatando en el legajo del alumno, la existencia de limitaciones judiciales o de otra autoridad competente. Artículo 176.-Los alumnos de los niveles inicial y primario no podrán retirarse solos de los establecimientos durante el turno respectivo. Artículo 177.-Se configura el retiro anticipado de alumnos cuando se produzcan los siguientes supuestos:
Artículo 178.-Se entiende por traslado de alumnos todo desplazamiento de los mismos producidos mientras dura el tiempo en que este se encuentra participando de actos educativos, coincida o no con la carga horaria del turno, para realizar actividades propias de la ejecución del Proyecto Institucional las que deberán registrarse expresamente en el estado administrativo correspondiente. Artículo 179.-El traslado de alumnos comprende:
o enfermedad detectada mientas cursa en la escuela, conforme los criterios que se
adopten en el Plan de Prevención del Riesgo. Artículo 180.-La reglamentación fijará las condiciones técnico pedagógicas y administrativas que deberán cumplirse para su realización en el marco de las siguientes pautas:
1. La inclusión de la actividad en el Proyecto Institucional y su correspondencia con él.
2. La planificación anticipada, su preparación y la correspondiente evaluación. Artículo 181.-Las actividades que padres y/o representantes concreten sin que estén incluidas y registradas expresamente en el Proyecto Institucional, no se encuentran comprendidas en las previsiones de este Reglamento,
Artículo 182.-La Instituciones Educativa facilitará la práctica de la enseñanza de los alumnos de las carreras de Formación Docente de Grado dictadas con arreglo a los diseños curriculares vigentes a cuyos efectos se establecerán las articulaciones interinstitucionales y pedagógico-didácticas necesarias. Artículo 183.-Cada una de las instituciones involucradas en la práctica de la enseñanza son responsables de sus respectivas matrículas y docentes. Artículo 184.-Durante el tiempo de las prácticas de enseñanza queda expresamente prohibido que los alumnos de las instituciones educativas comprendidos por las disposiciones de este Reglamento permanezcan a cargo de los practicantes sin acompañamiento y supervisión del docente a cargo del grupo o sección.
Artículo 185.-La Biblioteca del establecimiento atenderá prioritariamente los requerimientos de alumnos y docentes. Sin perjuicio de ello podrán revestir, además, la calidad de bibliotecas públicas, bibliotecas especiales o bibliotecas populares conforme la Ley Nº 23351, el Decreto-ley Nº 9319/79 y la Ley Provincial Nº 13056 o la legislación que en el futuro las reemplace. Artículo 186.-Cuando la Biblioteca Escolar se encuentre comprendida en el régimen establecido en las citadas leyes, el Proyecto Institucional dispondrá las articulaciones necesarias y los dispositivos de funcionamiento que satisfagan la planificación, la organización y el asesoramiento técnico según corresponda a cada categoría de biblioteca. Artículo 187.-Las articulaciones y los dispositivos que se adopten deberán asegurar la prioridad de alumnos y docentes en la utilización del material disponible en tanto es su función esencial. Si correspondiera el ingreso de terceros ajenos al Sistema educativo deberán adoptar las medidas que aseguren el cumplimiento del deber de cuidado de los alumnos. Artículo 188.-La reglamentación de uso de biblioteca que se establezca deberá propender a los siguientes objetivos:
7. Establecer relaciones de cooperación con otras bibliotecas. Artículo 189.-La Dirección General de Cultura y Educación dispondrá los mecanismos que garanticen el funcionamiento de las bibliotecas escolares como un espacio que asegure la plena utilización de sus insumos como recursos de apoyo y consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 190.-A los fines del artículo anterior se dispondrán mecanismos de articulación específicos que aseguren la interrelación de las actividades propias de las bibliotecas escolares con el Nivel y/o Modalidad al que atienden.
Artículo 191.-La vestimenta no podrá convertirse en causa generadora del incumplimiento de la obligatoriedad escolar prescripta por la legislación vigente. Artículo 192.-Los Niveles y/o Modalidades determinarán las condiciones generales a cumplir, en materia de vestimenta escolar, con sujeción a las siguientes pautas:
su acceso a los beneficios dispuestos por la legislación vigente. Artículo 193.-Las instituciones educativas, en el marco de estas pautas y en el respectivo régimen de convivencia, podrán resolver este aspecto atendiendo a sus particularidades y sin restringir el ejercicio de libertades individuales. Artículo 194.-Los mismos criterios serán aplicables a todo el personal docente y administrativo.
Artículo 195.-Los libros, útiles, materiales de apoyo y otros soportes técnicos y tecnológicos existentes en la Institución Escolar tienen como finalidad su plena utilización y constituye patrimonio común a toda la comunidad educativa sin otra restricción que el ordenamiento, cuidado y buen uso de los mismos. Artículo 196.-Sin perjuicio de la provisión de libros, útiles, material didáctico y otros soportes técnicos y tecnológicos que pueda realizar la Dirección General de Cultura y Educación queda expresamente prohibida la exigencia de texto escolar obligatorio alguno. Artículo 197.-Para el uso de textos, útiles y soportes didácticos regirá el criterio de austeridad, no pudiendo exigirse a los alumnos otros que no sean los estrictamente necesarios.
Artículo 198.-Cada establecimiento podrá conformar su Museo Escolar, lo constituirá, entre otros, con:
5. El producto del intercambio con otras instituciones. La actividad del Museo se articulará con el Proyecto Educativo. Artículo 199.-El Museo podrá destinar una sección especial para el estudio histórico, geográfico y cultural de la localidad y, de ser posible, de la región. Artículo 200.-Deberá confeccionarse el inventario de objetos, bienes y colecciones, el que se considerará parte integrante del Patrimonio de la Institución y sometido a las normas de conservación y cuidado que establezca la autoridad provincial de aplicación a través del área pertinente del Instituto Cultural de la Provincia o la que en el futuro lo reemplace.
Artículo 201.-Todas las instituciones educativas de la provincia tienen la obligación de rendir homenaje a los símbolos nacionales y provinciales. Artículo 202.-Tales manifestaciones de homenaje asumirán las siguientes formas:
Artículo 203.-Se reconoce la objeción de conciencia frente a los símbolos patrios sólo como la imposibilidad para el objetor de participar activamente en su homenaje pero se le exigirá el respeto pasivo y el decoro correlativo a este reconocimiento. Artículo 204.-Prohíbase la colocación de imágenes religiosas o de partidos políticos, en el ámbito de los edificios escolares, excepción hecha de las escuelas confesionales con relación a las imágenes religiosas. Artículo 205.-Los actos escolares se realizarán con arreglo a las prescripciones de este reglamento en las fechas que fije el Calendario Escolar correspondiente a cada Ciclo Lectivo. El Proyecto Institucional contemplará los aportes de la comunidad educativa para su realización atendiendo a las particularidades locales y regionales. Artículo 206.-Criterios Generales: Pautas Básicas:
establecimientos del distrito. En estos supuestos el cumplimiento de la carga horaria y/o cargo del personal del Establecimiento deberá realizarse atendiendo las particularidades de los acuerdos alcanzados en el marco del Proyecto Institucional.
5. En el respectivo Calendario Escolar se establecerán otras suspensiones de actividades que garanticen el ejercicio de la libertad de cultos.
5. Cambio de actividades:
o conmemorativo de su fundación.
Artículo 207.-Excepto en la situación del ítem 4.1 del artículo 207, en los casos de suspensión de actividades el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores. La suspensión podrá ser parcial respecto de turno y matrícula, en el marco del Plan de Prevención del Riesgo.
Artículo 208.-Por su forma los actos escolares pueden ser:
Artículo 209.-Protocolo Escolar Consideraciones Generales
Artículo 210.-Promesa a la Bandera: El 20 de junio se procederá a tomar la promesa a la Bandera Nacional a los alumnos de 4º Año del Nivel Primario y a aquellos alumnos de años superiores que no lo hubieran realizado.
alumnos de nacionalidad extranjera y los objetores de conciencia. Artículo 211.-Recepción de la nueva Bandera de ceremonia
En todos los actos las Banderas de Ceremonia deberán estar ubicadas en el lugar donde se realiza el mismo, solamente acompañarán en su desplazamiento a la Bandera de Ceremonia del establecimiento al finalizar el acto. Artículo 212.-Inauguración de Establecimiento Educativo
Artículo 215.-Cada Institución Educativa contará con una Planta Orgánico Funcional y una Planta Orgánico Funcional Analítica de acuerdo a las prescripciones normativas aprobadas por la Dirección General de Cultura y Educación para cada nivel/modalidad/modelo organizacional. Las mismas se confeccionarán anualmente. Artículo 216.-La normativa fijará los responsables, los tiempos y los modos en que se confeccionará la Planta Orgánica Funcional de cada Institución Educativa asegurando el desarrollo adecuado del Proyecto Institucional. Artículo 217.-Las instituciones educativas tendrán estructura organizativa gradual, dividida en grados, años, grupos o secciones, excepción hecha de otros modelos organizacionales que se establezcan. Artículo 218.-Todos los establecimientos serán mixtos y podrán contar con más de una sección por año o grupo de cada uno de ellos. Podrán organizarse grupos por sexo atento pertinencias curriculares. Artículo 219.-En los establecimientos donde exista más de una sección/grupo por año se realizará la conformación del agrupamiento de alumnos según los criterios de Nivel y/o Modalidad, sin perjuicio de los criterios de integración y otras estrategias de aplicación específica. Artículo 220.-La formación de secciones y el número de alumnos por aula y/o espacio propio de los diferentes modelos organizacionales será determinado por instancias normativas de cada Nivel o Modalidad a efectos de privilegiar las mejores condiciones de los procesos de enseñanza y aprendizaje, garantizar la obligación de cuidado y asegurar la adecuada relación docente/alumno/aula, según la normativa vigente. Artículo 221.-Al inicio del ciclo lectivo alumnos y padres y/o responsables deberán ser informados de los siguientes aspectos del Proyecto Institucional:
Riesgo. Artículo 222.-La ceremonia de promoción de Nivel de los alumnos podrá realizarse fuera del horario escolar y -de ser necesario-en otro edificio, previo informe a la Supervisión Areal y al Consejo Escolar.
Artículo 223.-Los estados administrativos escolares son los instrumentos de registración de la actividad de la Institución educativa con relación a los siguientes ítems:
6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio. Artículo 224.-Los estados administrativos serán responsabilidad de las distintas autoridades y/o personal conforme la naturaleza de los mismos y las competencias que les sean atribuidas. Artículo 225.-Dichos estados administrativos estarán directamente bajo la responsabilidad de custodia del Secretario conforme las pautas establecidas por la autoridad jurisdiccional al efecto. El Director será responsable cuando no existiere Secretario en la Planta Orgánica Funcional de la Institución. Artículo 226.-Archivo: es todo documento que por su naturaleza traiga aparejado su conservación en tanto sea respaldo y garantía de hechos y derechos, debiendo ser archivado de modo de facilitar su identificación y acceso. Artículo 227.-Objeto de las Actas: Es un documento , asentado en el registro que corresponda, que da cuenta de hechos o circunstancias dados en un determinado tiempo y espacio, relacionados a las cosas y/o las personas alcanzadas por la actividad de la Institución Educativa. Artículo 228.-Requisitos de las Actas: El Acta deberá contener: Lugar y local, fecha y hora, Autoridades y personas presentes, motivo, desarrollo y conclusiones, si hubiere, lugar y horario de finalización y firma de los presentes. Si el acta se confeccionara en relación a un expediente en trámite, deberá consignarse la identificación del mismo. Artículo 229.-En caso de expedirse copia del Acta se hará constar la leyenda: “se labran (tantos) ejemplares de un mismo tenor, firmas y aclaración de las mismas”. El derecho a vista y copia de los interesados, se regirá por el Decreto Ley Nº 7647/70 o el texto legal que en futuro lo reemplace. Artículo 230.-Los libros, registros, legajos y otros instrumentos enunciados en el presente capítulo serán de aplicación en cada Institución según el Nivel o Modalidad al que pertenezcan. Cada institución podrá habilitar otros instrumentos para el registro de la actividad institucional. LIBROS Artículo 231.-El libro es un cuerpo único de registración que debe contar con apertura, rúbrica y cierre. Artículo 232.-Apertura y Rúbrica de los Libros: cada libro deberá ser abierto mediante acta de habilitación en la primer hoja, indicando el destino y fecha de apertura. Artículo 233.-La rúbrica le corresponderá siempre al Director, salvo las excepciones previstas en el presente. La misma consistirá en el foliado, con sello de juntura e identificación de la primera página del destino del libro y del total de fojas. Artículo 234.-Cierre de los Libros: Completados los folios, la última foja se destinará a cierre, consignándose fecha e identificación del nuevo libro que se habilite al efecto, a los fines de asegurar la correlación numérica de los libros. Artículo 235.-Serán aplicables a todos los estados administrativos las siguientes condiciones:
establecimiento, indicando a qué folio se transfiere. Artículo 236.-Sin perjuicio de lo establecido por este reglamento se aplicarán, con relación al archivo y destrucción de los estados administrativos, las prescripciones establecidas en el Reglamento General de Archivo , Decreto Nº 3066/9, o el que lo reemplace. Artículo 237.-Los estados administrativos que la Institución considere de valor histórico y ya hayan cumplido su finalidad administrativa, se conservarán en el Museo Escolar, si lo hubiere. En otros supuestos, la Dirección General de Cultura y Educación establecerá el protocolo a seguir. Artículo 238.-Libro de Registro del Número De Actas Institucionales: En él se registrarán numérica y cronológicamente las actas que se celebren en el establecimiento, consignando brevemente el objeto de la misma, cuando las autoridades institucionales juzguen que existen méritos para tal registración atendiendo a los criterios establecidos en el artículo que define los ítems de los Estados Administrativos y siempre que no exista otro libro específico. Será de conservación permanente. Artículo 239.-Libro de Informes de Inspección: En él se registrarán las visitas, informes y asesoramientos supervisivos o de otra naturaleza realizados por autoridades competentes. Deberá estar rubricado por el Inspector y foliado swerá de conservación permanente.
Artículo 240.-Libro Matriz: Tiene por objeto registrar el historial académico del alumno con el fin de acreditar y certificar –si correspondiera-con arreglo al diseño curricular respectivo y según las prescripciones específicas que se establezcan para cada Nivel y/o Modalidad dicho historial. Los asientos consignarán, si correspondiera, los ingresos, pases, egresos y/o reingresos, las equivalencias y su dictamen aprobatorio. Será de conservación permanente. Artículo 241.-Libro de Temas: Este libro da cuenta tanto del cumplimiento de la carga horaria/cargo como de su correspondencia con la planificación anual y certifica la real prestación de las obligaciones a cargo del docente según las prescripciones que se establezcan para cada Nivel y/o Modalidad. Será llenado y firmado por el docente al inicio de las clases y en él se consignará los temas y las actividades de cada una de las mismas, debiéndose conservar por un año, terminado que sea el respectivo ciclo lectivo. Artículo 242.-Libro de Actas de Exámenes y/o Equivalencias: Según las prescripciones que se establezcan para cada Nivel o Modalidad corresponderá uno para exámenes previos y uno por cada año y división, numerados en forma correlativa. Se habilitará uno para exámenes libres, cuando corresponda, según el Plan de Estudios y otro de equivalencias acordadas en el marco del Régimen de Promoción, Asistencia y Evaluación. Se conservará en forma permanente. Artículo 243.-Libro de Actos: Será opcional y en caso de llevarlo la Institución deberá respetar las normas del protocolo ajustadas al Calendario Escolar vigente. Cada Acta deberá contener: Lugar, fecha, hora, motivo, autoridades presentes y otras personalidades asistentes al acto, programa y firmas. Artículo 244.-Libros de Cooperadoras: Las Asociaciones Cooperadoras deberán llevar los libros que la normativa vigente establezca, los que deberán foliarse y rubricarse por ante el Consejo Escolar de Distrito.
REGISTROS
Artículo 245.-Se considera registro el archivo ordenado para preservar documentación de diferente origen, en los distintos soportes. Su contenido se clasificará numéricamente y por tema. Artículo 246.-Registro de la Institución: Es el estado administrativo que registrará lo siguiente:
Este Registro será de conservación permanente. Artículo 247.-Registro del Proyecto Institucional: Es el estado administrativo que registrará toda lo concerniente al Proyecto Institucional en las siguientes materias:
comunidad educativa y su respectivo lugar de archivo. Este Registro será de conservación permanente. Artículo 240.-Registros referidos a los Alumnos
Artículo 249.-Registros referidos a los Docentes:
Estos registros serán de conservación permanente. Artículo 250.-Otros Registros
LEGAJOS
Artículo 251.-Los legajos son los estados administrativos que dan cuenta de todos los antecedentes correspondientes al personal y alumnos de la Institución. Artículo 252.-Legajo del Personal Docente
3.1 Concepto Anual.
3.2 Actas de Observación de Clases.
3.3 Toda otra nota referida al desempeño del docente. Todas las hojas foliadas y con su índice correspondiente. Su conservación será permanente.
Artículo 253.-Personal Administrativo 1.-Sección del personal
1.1 Ficha del personal.
1.2 Ficha de situación de revista en contratapa de legajo
1.3 Títulos.
1.4 Certificados de cursos realizados.
1.5 Designación.
1.6 Certificado Médico.
1.7 Declaración Jurada. 2.-Sección Administrativa
2.1 Planilla de Asistencia Anual.
2.2 Licencias.
2.3 Constancias de Asistencia a actos escolares u otro tipo de constancias. 3.-Sección Conceptual
3.1 Concepto anual y todo otro dato considerable a los efectos de los ascensos, conforme legislación vigente.
3.2 Actas de observación de su desempeño Artículo 254.-Alumno:
a la familia y sus distintas constituciones posibles. Todas las fojas deberán estar foliadas. En la parte interior del legajo, del lado de la solapa, se colocará el índice correspondiente. Se conversará por tres años desde el egreso. Artículo 255.-Los Instrumentos de Comunicación Escuela Padres:
2.4. LOS ASPECTOS SOCIOEDUCATIVOS
Artículo 256.-Las acciones institucionales y áulicas comprensivas de estos aspectos, serán el resultado de la aplicación de Programas específicos propios de la Dirección General de Cultura y Educación y/o con otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y/o organizaciones sociales y los que genere la propia Institución y fueren convalidados por la autoridad competente. Las mismas se ejecutan para garantizar la superación de las situaciones de vulnerabilidad social, cultural y económica con fines de inclusión educativa.
2.4.1 SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR
Artículo 257.-Las actividades que los establecimientos educativos concreten en el marco del Servicio Alimentario Escolar, o el programa que en el futuro lo reemplace, son responsabilidad de los organismos provinciales específicos y parte integrante del Proyecto Institucional. Las mismas están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de cuidado que se establecen en este Reglamento. Artículo 258.-A los efectos del desarrollo de las acciones que se deriven de tales programas, la Institución Educativa deberá, en su Proyecto Institucional:
2.4.2 PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 259.-Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos. Artículo 260.-En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración de los derechos de niños y adolescentes (Ley Nº 12569 y Ley Nº 13298) respecto de alumnos de los establecimientos educativos comprendidos en el presente Reglamento corresponde a todo el personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención de los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro. Artículo 261.-También corresponde hacerlo, con igual carácter, cuando la actividad desplegada y/o sufrida por el alumno se tipifique como delito. Artículo 262.-Los organismos estatales con los que deberá establecerse la vinculación, según los casos y conforme la evolución de la normativa, son:
Artículo 263.-La intervención de la Institución Educativa y de todo su personal es inexcusable cuando se configuren algunas de las situaciones enunciadas anteriormente.
Artículo 264.-A esos fines la Dirección General de Cultura y Educación establecerá los pasos a seguir y los instrumentos de intervención, fijando condiciones mínimas de abordaje con criterios unificados de actuación Artículo 265.-Los instrumentos de intervención que se establezcan deberán tener en cuenta:
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ARTÍCULOS 261 y 262
Artículo 266.-Las primeras acciones a realizarse ante la presentación y/o conocimiento de alguna de las circunstancias antes descriptas son de competencia interna del Establecimiento y responsabilidad concurrente del personal involucrado, conforme las tareas prescriptas por este reglamento para cada cargo y naturaleza funcional. Estará a cargo de quién tome conocimiento del hecho y las autoridades del establecimiento Educativo. Fundamentalmente corresponde:
Artículo 267.-Sin perjuicio de las primeras acciones realizadas, el Equipo de Conducción organizará y asegurará el curso de acción a seguir y en particular, la coordinación hacia dentro y fuera de la Institución Educativa sea con los niveles de intervención propios de la Dirección General de Cultura y Educación o los dependientes de otros organismos gubernamentales. Artículo 268.-La contención y protección del niño y/o el adolescente es prioridad, cualesquiera sean las decisiones que se adopten. Salvo extrema necesidad, y de acuerdo a las características del hecho, se debe priorizar la continuidad de la actividad escolar. Artículo 269.-Las principales situaciones frente a las que corresponde actuar en esta materia son:
CAPITULO 3 CUESTIONES SOCIOCOMUNITARIAS 3.1.-ASPECTOS SOCIO-COMUNITARIOS:
Artículo 270.-El Estado garantiza la justicia social en el ejercicio del derecho social a la educación, para ello debe asegurar la participación del conjunto de la comunidad educativa, promoviendo el compromiso de todos los actores involucrados para la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo educativo de los alumnos y en especial de los niños y adolescentes y su efectiva inclusión en la sociedad. Artículo 271.-Las autoridades escolares y demás miembros de la comunidad educativa, en el marco de sus competencias y con el fin de generar las mejores condiciones para el acceso, permanencia y egreso con aprendizaje de sus alumnos, podrán establecer acuerdos con los organismos gubernamentales y otras organizaciones sociales, existentes o a crearse. Artículo 272.-A los efectos de este reglamento se consideran acciones socio-comunitarias a las que se ejecutan a través de Programas específicos propios de la Dirección General de Cultura y Educación y/o con otras organizaciones gubernamentales y otras organizaciones sociales con fines de inclusión socio-educativa para garantizar la superación de las situaciones de vulnerabilidad social, cultural y económica. Artículo 273.-La Institución Educativa participará activa e inexcusablemente en el desarrollo de sistemas locales de promoción y protección integral de derechos –civiles, políticos, económicos, sociales y culturales-de los alumnos, junto con la colaboración de organismos gubernamentales y otras organizaciones sociales existentes o a crearse.
3.2 SALUD Y ESCUELA
Artículo 274.-La Institución Educativa y su comunidad intervendrán en las acciones que organice la Dirección General de Cultura y Educación y los Planes, Programas y Proyectos incluidos en los convenios que la misma celebre en relación a las problemáticas de salud. A esos fines deberá:
Artículo 275.-La libreta sanitaria materno-infantil será exigida para la inscripción de alumnos en los Niveles comprendidos por este Reglamento, en tanto documento válido obligatorio para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación y estado de salud. La institución, en caso de ausencia de la libreta sanitaria, intervendrá ante la autoridad sanitaria competente para su confección. Artículo 276.-La libreta sanitaria materno-infantil y/o los certificados correspondientes no deberán ser retenidos y los datos que de ellos se obtengan serán –de ser registrados-considerados de índole confidencial. Artículo 277.-Está expresamente prohibido la prescripción de medicamentos por parte de los docentes. El suministro de medicamentos será realizado por familiar directo o responsable del alumno, cuando ello resultara imposible autorizará, bajo acta, previa prescripción médica por escrito, persona al efecto pudiendo ésta ser o no docente. Artículo 278.-Los establecimientos educativos contarán con un botiquín destinado a situaciones de emergencia, el que deberá cumplir con los protocolos establecidos a ese efecto.
3.3 PROGRAMAS SOCIALES Y ACTIVIDADES ESCOLARES COMPLEMENTARIAS
Artículo 279.-Las instituciones educativas, conforme el artículo 65 inciso k de la ley 13688, deben mantener vínculos regulares y sistemáticos con el contexto social, desarrollar actividades de extensión y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la desigualdad social y la diversidad de situaciones que presenten los alumnos y sus familias. Artículo 280.-Se consideran actividades escolares complementarias todas aquellas que, debidamente autorizadas por la Dirección General de Cultura y Educación se organicen bajo la forma de Programas propios, de Programas resultantes de la aplicación de convenios suscriptos con entidades públicas y privadas o de acciones definidas en el marco del Proyecto Institucional. Artículo 281.-Tales actividades, cualesquiera sea su tipo, lugar de ejecución, responsables a cargo y matrícula involucrada se consideran acto educativo, sea que asuman la forma de experiencias o se encuentren encuadrados en los modelos organizacionales reconocidos. Artículo 282.-A los efectos de este Capítulo se entiende por matriculación el registro como participante o beneficiario, de los destinatarios debidamente identificados de los respectivos Programas o las formas que en el futuro adopten estas actividades. Artículo 283.-La Institución Educativa utilizará estrategias y recursos para el desarrollo de los Programas Sociales, favoreciendo la inclusión de personas que no ingresaron al sistema educativo formal o que por algún motivo lo abandonaron. Artículo 284.-La Institución Educativa se ocupará, además de las prescripciones de los artículos 108 al 114 de la Ley Nº 13688, de:
proceso de enseñanza y aprendizaje de los destinatarios. Artículo 285.-Los equipos de conducción deberán realizar las articulaciones horizontales necesarias con otros establecimientos educativos que presenten problemáticas similares y/o comunes a fin de efectivizar la coordinación inter-institucional que permita la construcción solidaria de acciones para la mayor eficacia posible en las tareas. Estas acciones no requieren de intervención de otra autoridad educativa y deberán ser facilitadoras de los objetivos fijados en los Proyectos Institucionales respectivos, en el marco de las políticas educativas vigentes.
4.-SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 286.-Las instituciones educativas están sujetas a supervisión en todos sus aspectos, la que estará a cargo de los organismos competentes en las diferentes problemáticas, según la legislación vigente.
4.1.-SUPERVISION PEDAGÓGICA ACTO SUPERVISIVO
Artículo 287.-El acto supervisivo comprende la evaluación de la ejecución, de los resultados de la aplicación del diseño curricular, del proyecto institucional y sus registros administrativos. Artículo 288.-El mismo abarca la correlativa realización de las consecuentes intervenciones institucionales, organizacionales, pedagógicas, administrativas, socio educativas y comunitarias necesarias.
EQUIPO DE SUPERVISIÓN
Artículo 289.-Los equipos de supervisión están integrados por el personal jerárquico docente que cumple tareas de Inspector Jefe Regional, Inspector Jefe Distrital e Inspector de Enseñanza conforme la reglamentación vigente. Artículo 290.-El ejercicio de los cargos de supervisión se configura como equipo, sin perjuicio del orden jerárquico prescripto por la normativa vigente. Artículo 291.-El ejercicio de tales cargos conlleva el cumplimiento de tareas complementarias y, a la vez, de acciones con un ámbito de competencia propio de cada cargo en los niveles distritales y regionales. Artículo 292.-El apoyo técnico administrativo de las Jefaturas Regionales y Distritales está a cargo del Secretario de Jefatura. Artículo 293.-El equipo de supervisión está comprendido en el marco de actuación previsto en los artículos 38 al 42 del presente Reglamento Artículo 294.-Los integrantes de los equipos de supervisión, conforme las prescripciones de los artículos 74 y 75 de la Ley Nº 13688 en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen como marco general de actuación los siguientes criterios:
establezca para la mejor organización del Sistema Educativo Provincial. Artículo 295.-Los supervisores, en el marco de sus actividades específicas, sus respectivas competencias y las instancias organizativas que integran, deberán:
4. 2.-OTROS OBJETOS DE LA SUPERVISION
Artículo 296.-Los otros aspectos de la supervisión corresponden a los Consejos Escolares, las Secretarías de Asuntos Docentes, los Tribunales de Clasificación Descentralizados y/u otros organismos de la administración según la materia y las competencias establecidas.
TITULO IV INFRAESTRUCTURA Y EL EQUIPAMIENTO CAPITULO 1 PATRIMONIO
Artículo 297.-Las Instituciones Educativas son responsables de la conservación de su patrimonio material e inmaterial (simbólicos-culturales). Artículo 298.-Integran el patrimonio como bienes materiales los siguientes:
5. El material bibliográfico y demás recursos en sus diferentes soportes técnicos. Artículo 299.-Los bienes inmateriales (simbólicos-culturales) se conforman con la historia y la cultura escolar y su construcción cotidiana, su particular existencia, recuerdos, creaciones y vivencias y otros bienes simbólico-culturales constituyen bienes susceptibles de valorización, conservación, cuidado y transmisión entre generaciones. Artículo 300.-La Institución Educativa implementará estrategias facilitadoras del ejercicio de la memoria, el registro escrito, la narración oral de la historia institucional y la reflexión en común. Artículo 301.-La normativa de la Dirección General de Cultura y Educación establecerá el modo, tiempo y forma en que se confeccionará el inventario del establecimiento que deberá relevar los ítems identificados en el artículo 298 y el modo de proceder a las altas y bajas de esos rubros, con arreglo al Decreto Ley Nº 7764/72 y Decreto Nº 3300/72. Artículo 302.-Deberá llevarse registro administrativo de los bienes, objetos, colecciones y demás artículos que la Institución considere deben preservarse por razones de conservación, promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y cultural de la Institución. Artículo 303.-Si el establecimiento contara con Museo Escolar, el patrimonio de éste deberá ser incorporado a dicho registro.
CAPITULO 2 EDIFICIO ESCOLAR
Artículo 304.-El espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa tiene función pedagógica, con normas de habilitación, mantenimiento, cuidado y funcionalidad. Supervisar el cumplimiento de la normativa y los aspectos involucrados en las mismas es responsabilidad de los organismos específicos de la Dirección General de Cultura y Educación. Artículo 305.-La construcción, habilitación y mantenimiento de los edificios escolares, corresponde a los organismos de la Administración con competencia específica. Artículo 306.-El cuidado y el cumplimiento de normas de funcionalidad es responsabilidad de los miembros de la comunidad educativa, según sus tareas específicas en el marco del Proyecto Institucional. Artículo 307.-La comunicación de necesidades, inconvenientes sobrevinientes o propuestas edilicias es responsabilidad del Equipo de Conducción y se efectuará a través del Consejo Escolar de Distrito. Artículo 308.-Toda modificación que afecte la infraestructura o instalaciones del establecimiento deberá estar debidamente fundada y autorizada por la superioridad. Artículo 309.-Distintos establecimientos podrán compartir un mismo espacio edilicio debiendo contar con la autorización correspondiente y acuerdos necesarios para su mejor aprovechamiento y convivencia Artículo 310.-Para el caso de edificios compartidos los Directores de los establecimientos definirán bajo acta los bienes que serán de uso común, no común y/o exclusivo en los horarios correspondientes a su funcionamiento, como también el uso del edificio por parte de las cooperadoras de cada uno de los establecimientos. Dichas actas deberán contar con los avales correspondientes de los Inspectores competentes.
CAPITULO 3 USO, MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL EDIFICIO
Artículo 311.-El edificio destinado al funcionamiento de la Institución Educativa queda bajo responsabilidad del director en lo que compete al uso y cuidado del mismo, conforme con el estado en que es provisto por parte de la Dirección General de Cultura y Educación. Artículo 312.-La utilización del edificio y las instalaciones escolares será amplia y, si el Proyecto Institucional así lo prescribe, incluso en días no hábiles y feriados. Artículo 313.-Es facultad del Director facilitar el uso del edificio sujeto a la reglamentación pertinente, hasta por veinticuatro horas, siempre que no altere el normal desarrollo de la actividad escolar y se comunicará con no menos de cuarenta y ocho horas de anticipación al Consejo Escolar de Distrito. Artículo 314.-Cuando el préstamo sea por más de veinticuatro horas, la autorización y el respectivo convenio serán suscripto por las autoridades del Consejo Escolar. Artículo 315.-Las necesidades de adecuaciones edilicias que debieran efectuarse serán elevadas al Consejo Escolar del Distrito y al Inspector Jefe Distrital quien dará intervención al Delegado de Infraestructura Escolar, con cuyo informe determinará la procedencia de las mismas. Artículo 316.-El edificio deberá estar en buenas condiciones de conservación y de higiene; a esos fines el Plan de Prevención del Riesgo y los protocolos que lo integren prescribirán las acciones y su periodicidad. Artículo 317.-El mantenimiento de los edificios e instalaciones escolares debe asegurar las adecuadas condiciones de habitabilidad y uso facilitando el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello será necesaria una permanente realización de tareas de limpieza, la oportuna ejecución de los trabajos de conservación y reparación, el adecuado uso y correcto empleo de los bienes y el personal suficiente para tales fines. El personal tendrá la tarea de velar por el buen estado de los elementos patrimoniales y requerir de los alumnos, su cuidado y conservación de los mismos, educándolos en la valorización del edificio. Artículo 318.-Se privilegiará el uso racional del agua, gas y electricidad. Artículo 319.-La Dirección General de Cultura y Educación establecerá mediante la normativa pertinente las acciones que contribuyan al cumplimiento de estos objetivos.
CAPITULO 4 MATERIALES DIDÁCTICOS
Artículo 320.-Las necesidades de mobiliario y útiles que el establecimiento requiera serán solicitadas al Consejo Escolar para su provisión, según las facultades que la legislación vigente les otorga. Artículo 321.-Los Consejos Escolares tendrán la responsabilidad sobre la recepción, contralor y distribución de las provisiones oficiales y/o donaciones de muebles y/o útiles destinados a los establecimientos del distrito. Artículo 322.-Los Consejos Escolares elevarán anualmente a las dependencias correspondientes los requerimientos de muebles y útiles que los distintos establecimientos solicitaren para el correcto funcionamiento de los mismos.