12 DE OCTUBRE
Día de la Diversidad Cultural |
El 12 de octubre, fecha en la que tradicionalmente
se conmemoró la llegada de Colón a América, se
promueve un día de reflexión histórica y diálogo
intercultural acerca de los derechos de los pueblos
originarios.
Anteriormente conocido como "Día de la Raza",
el 12 de octubre, es una fecha utilizada en la
Argentina para promover la reflexión histórica y
el diálogo intercultural acerca de los derechos de
los pueblos originarios. En este sentido, en el año
2010 el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso
un proyecto de ley para modificar el nombre de "Día
de la Raza" por "Día de la Diversidad Cultural
Americana".
¿Qué se conmemora el 12 de Octubre?
El 12 de octubre, conocido anteriormente como Día de
la Raza, se conmemora la fecha en que la expedición
del genovés Cristóbal Colon llegó a las costas de
una isla americana. De allí comienza el contacto
entre Europa y America, y culmina con el
Encuentro de los dos Mundos, llegándose a la
transformación de todas las vidas humanas, europeas
y americanas.
De esta manera, aquel 12 de octubre de 1492
provocó un encuentro de culturas completamente
diferentes, modificó la economía mundial y desató
cambios demográficos en toda América.
Actualmente con el nombre de Día de la Diversidad
Cultural Americana, se busca promover desde
distintos organismos una reflexión permanente
acerca de la historia y encaminar hacia el
dialogo para una diversidad cultural, como también
allí están en pie la promoción de los Derechos
Humanos de nuestros pueblos originarios, como lo
marca la Constitución Nacional en su articulado
sobre la igualdad de las personas, dándole la
garantía del respeto a la identidad y el derecho a
una educación bilingüe e intercultural.
Una verdadera fecha para recordar, celebrar y
trabajar para el bienestar de todas las culturas.
Se trata de una fecha que habilita actualmente
profundas reflexiones y debates, como también
expresa las reivindicaciones de los pueblos
originarios del continente americano.
Cambio en la efeméride: Día de la
Diversidad Cultural Americana
Es muy importante la decisión de cambiar el nombre
del feriado del 12 de octubre, ya que el término
utilizado anteriormente (“Día de la Raza”) es
ofensivo y discriminatorio.
Desde hace años se ha venido debatiendo lo que
sucedió en nuestro continente con la llegada de los
conquistadores en
1492, por eso establecer un feriado donde se
conmemore el respeto por la diversidad cultural, e
s un
reconocimiento histórico para con los pueblos
originarios
El cambio en el significado del feriado "implica
armonizar la legislación nacional con el derecho de
los pueblos indígenas, consagrando y reconociendo
que los derechos humanos tienen los
caracteres de universalidad,
indivisibilidad e interdependencia", informaron
desde el Instituto Nacional contra la
Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).
Vale destacar que la Constitución Nacional consagra
el derecho a la igualdad en sus artículos 16 y 75,
inciso 23; mientras que el artículo 75, inciso 17
reconoce la preexistencia étnica y cultural
de los pueblos indígenas argentinos, garantizando
el respeto a su identidad y el derecho a una
educación bilingüe e intercultural y el artículo
75, inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los
instrumentos internacionales de derechos humanos
allí enumerados, los cuales a su vez consagran en
más de una oportunidad el mencionado principio de
igualdad y no discriminación.
Cabe mencionar, también, que esta transformación
esta en consonancia con la recomendación Nº 84
del Plan Nacional contra la Discriminación, que
aconseja "Transformar el 12 de Octubre en un día de
reflexión histórica y de diálogo intercultural".
Fuente: argentina.ar
ARTICULOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL QUE TRATAN EL
DERECHO A LA IGUALDAD
Artículo 16
La Nación Argentina no admite prerrogativas de
sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros
personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en
los empleos sin otra condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas
públicas.
Artículo 75
Inciso
17.
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los
pueblos indígenas argentinos.
Inciso 22.
Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás
naciones y con las organizaciones internacionales y
los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y
concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre; la Declaración Universal de Derechos
Humanos; la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su
Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la
Convención Internacional sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial; la
Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer; la Convención
Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los
Derechos del Niño; en las condiciones de su
vigencia, tienen jerarquía constitucional, no
derogan artículo alguno de la primera parte de esta
Constitución y deben entenderse complementarios de
los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo
podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder
Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos
terceras partes de la totalidad de los miembros de
cada Cámara.
Los demás tratados y convenciones sobre derechos
humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán el voto de las dos terceras partes de la
totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar
de la jerarquía constitucional.
Inciso
23.
Legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en
particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad.
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